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ESTARLICH ABOGADOS Alzira · Alberic
Área de trabajo

Administrativo y concursal

Defensa frente a la Administración y soluciones para el deudor persona física o empresa que no puede atender sus obligaciones.

«Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»

Artículo 123.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Conviene saberlo

Antes de dar el paso

Frente a la Administración el silencio no es neutral: dejar pasar el plazo de un mes para el recurso de reposición o de dos meses para el contencioso-administrativo convierte en firme un acto que quizá era anulable. Traiga la notificación con su fecha de recepción a la primera visita.

¿Quiere que estudiemos su caso?

Cuéntenos brevemente qué ha pasado y le diremos si podemos ayudarle, qué vías tiene y qué coste aproximado supondría.

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