Sucesiones y herencias
Desde la planificación en vida hasta la partición judicial cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo.
«La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos.»
Artículo 806 del Código CivilPlanificación y otorgamiento
Asesoramiento previo al otorgamiento de testamento, con atención a las legítimas, a la mejora, al usufructo del cónyuge viudo y a la fiscalidad que la operación va a generar. Un testamento bien planteado ahorra a los herederos años de conflicto.
Aceptación y partición de la herencia
Tramitación de declaraciones de herederos abintestato cuando no hay testamento, aceptación a beneficio de inventario cuando se sospecha que el pasivo puede superar al activo, y cuaderno particional cuando los herederos alcanzan acuerdo.
Conflictos hereditarios
- División judicial de herencia (artículos 782 y siguientes de la LEC)
- Oposición a la propuesta de inventario y de avalúo
- Acción de complemento de legítima
- Impugnación de la desheredación
- Nulidad de testamento por falta de capacidad o vicio del consentimiento
- Reclamación por colación y por donaciones inoficiosas
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Liquidación del impuesto en la Comunitat Valenciana, aplicación de las reducciones por parentesco, por vivienda habitual y por empresa familiar, solicitud de prórroga del plazo de seis meses y recurso frente a las liquidaciones y comprobaciones de valor de la Administración tributaria autonómica.
Antes de dar el paso
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Se agota antes de lo que parece, sobre todo cuando los herederos están discutiendo, y el recargo por presentar fuera de plazo es evitable.
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