Derecho penal
Asistencia al detenido, defensa en el procedimiento y ejercicio de la acusación particular cuando quien acude al despacho es la víctima del delito.
«Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.»
Artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos HumanosDefensa penal
Intervención desde el primer momento: asistencia al detenido en dependencias policiales y en el juzgado de guardia, donde se toman decisiones que condicionan todo el procedimiento posterior. Después, instrucción, juicio oral y recursos ante la Audiencia Provincial.
El despacho interviene habitualmente en delitos contra el patrimonio, lesiones, delitos contra la seguridad vial, quebrantamiento de condena y delitos leves.
Acusación particular
Si usted ha sido víctima de un delito, personarse como acusación particular le permite intervenir con voz propia en el procedimiento, proponer prueba y reclamar la indemnización que le corresponde, sin depender exclusivamente del criterio del Ministerio Fiscal.
Seguridad vial
Conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas, conducción sin permiso, exceso de velocidad punible y negativa a someterse a las pruebas de detección. Son procedimientos rápidos en los que la primera decisión —conformidad o juicio— hay que tomarla bien informado, porque afecta a la pena de privación del derecho a conducir tanto o más que a la multa.
Menores, indultos y ejecución
Defensa en el procedimiento de responsabilidad penal del menor conforme a la Ley Orgánica 5/2000, con la orientación educativa que la propia ley impone. Solicitud de indulto y tramitación de incidentes de ejecución: suspensión de la ejecución de la pena, expulsión sustitutiva del artículo 89 del Código Penal, clasificación penitenciaria, permisos y libertad condicional.
Antes de dar el paso
Si le han citado como investigado, no declare sin abogado por muy claro que le parezca lo ocurrido ni por mucha prisa que le metan. Y si ya ha declarado, tampoco es tarde: consúltelo cuanto antes, porque los plazos para recurrir en el orden penal son breves y no admiten prórroga.
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Cuéntenos brevemente qué ha pasado y le diremos si podemos ayudarle, qué vías tiene y qué coste aproximado supondría.
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