Derecho civil
Es el área más amplia del despacho: comprende los conflictos entre particulares y empresas que no tienen naturaleza penal, laboral ni administrativa.
«Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.»
Artículo 1091 del Código CivilContratos y reclamaciones de cantidad
Redacción y revisión de contratos antes de firmarlos, que casi siempre sale más barato que discutirlos después. Y, cuando el conflicto ya existe, reclamación judicial y extrajudicial del cumplimiento, de la resolución del contrato o de la indemnización correspondiente.
Tramitamos igualmente procedimientos monitorios, juicios verbales y ordinarios por impago de facturas, préstamos entre particulares y cantidades adeudadas por cualquier título.
Arrendamientos y propiedad
Contratos de arrendamiento de vivienda, local de negocio y finca rústica. Desahucios por falta de pago y por expiración del plazo, con reclamación acumulada de las rentas debidas. Oposición al desahucio cuando quien reclama no tiene el derecho que dice tener.
- Desahucio por falta de pago y precario
- Reclamación y actualización de rentas
- Acciones de deslinde, servidumbres y aguas
- Conflictos de comunidad de propietarios
- Acción reivindicatoria y declarativa de dominio
Responsabilidad civil y daños
Reclamación de los daños sufridos por accidente de circulación, caída en establecimiento, defectos de la construcción, negligencia profesional o ataque de animales. Se reclama tanto frente al causante como frente a su aseguradora y, en los accidentes de circulación, se discute la valoración cuando la oferta motivada de la compañía se queda corta.
Derecho de la persona
Procedimientos sobre capacidad y medidas de apoyo a las personas con discapacidad conforme a la reforma de la Ley 8/2021, rectificación de datos del Registro Civil, cambio de nombre y apellidos, y protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Antes de dar el paso
En materia civil la prescripción manda. La acción por incumplimiento contractual prescribe a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil) y la de responsabilidad extracontractual, a un año desde que se conoció el daño (artículo 1968.2). Antes de dejar pasar el tiempo confiando en un acuerdo que no llega, conviene interrumpir la prescripción por escrito.
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