Derecho de familia
Procedimientos matrimoniales y de pareja de hecho, con especial atención a los asuntos en que hay hijos menores de por medio.
«El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado […]»
Artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del MenorDivorcio y separación
El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido, más barato y menos desgastante que el contencioso, y siempre que sea posible es la vía que recomendamos. Se articula mediante convenio regulador que recoge el uso de la vivienda, la liquidación del régimen económico, las medidas relativas a los hijos y, en su caso, la pensión compensatoria.
Cuando el acuerdo no es posible —o cuando lo que se ofrece es manifiestamente desequilibrado— se acude al procedimiento contencioso y se pelea cada medida con la prueba correspondiente.
Medidas relativas a los hijos
- Guarda y custodia, individual o compartida
- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones
- Pensión de alimentos y gastos extraordinarios
- Atribución del uso de la vivienda familiar
- Autorizaciones para viajes, escolarización y sanidad
Modificación de medidas y ejecución
Las medidas acordadas en su día pueden revisarse cuando cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias que se tuvieron en cuenta: variación de ingresos, cambio de residencia, nuevas necesidades de los hijos o incumplimiento reiterado del régimen fijado.
Cuando la sentencia no se cumple —impago de la pensión, incumplimiento del régimen de visitas—, la vía es la ejecución forzosa ante el mismo juzgado que dictó la resolución.
Parejas de hecho
La ruptura de una pareja no casada con hijos comunes genera los mismos procedimientos sobre guarda, visitas y alimentos que el divorcio, aunque no exista vínculo matrimonial que disolver ni régimen económico que liquidar.
Antes de dar el paso
En los asuntos de familia el desgaste personal es tan real como el jurídico. Procuramos que el procedimiento no se convierta en el escenario de un conflicto que se alimenta a sí mismo, y le diremos con franqueza cuándo pleitear no le va a devolver lo que busca.
¿Quiere que estudiemos su caso?
Cuéntenos brevemente qué ha pasado y le diremos si podemos ayudarle, qué vías tiene y qué coste aproximado supondría.
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