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ESTARLICH ABOGADOS Alzira · Alberic
Área de trabajo

Laboral y Seguridad Social

Asistencia al trabajador en el conflicto con la empresa y frente a las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas.

«El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.»

Artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores
Conviene saberlo

Antes de dar el paso

Los plazos en el orden social son cortos, y muchos de ellos de caducidad: veinte días hábiles para el despido y para la modificación sustancial de condiciones, y treinta días para la reclamación previa en materia de Seguridad Social. Las reclamaciones de cantidad prescriben al año. Si le han despedido hoy, la consulta no puede esperar a la semana que viene.

¿Quiere que estudiemos su caso?

Cuéntenos brevemente qué ha pasado y le diremos si podemos ayudarle, qué vías tiene y qué coste aproximado supondría.

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