Laboral y Seguridad Social
Asistencia al trabajador en el conflicto con la empresa y frente a las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas.
«El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.»
Artículo 55.3 del Estatuto de los TrabajadoresDespidos y sanciones
Impugnación del despido disciplinario, objetivo y colectivo, y de las sanciones impuestas por la empresa. El plazo es de veinte días hábiles desde la comunicación del despido y es de caducidad, no de prescripción: transcurrido, la acción se pierde sin remedio.
Antes de la demanda hay que presentar papeleta de conciliación ante el organismo administrativo correspondiente. Su presentación suspende el plazo de caducidad del despido, que se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles sin celebrarse (artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Reclamaciones frente a la empresa
- Reclamación de salarios, horas extraordinarias y complementos
- Extinción de la relación laboral a instancia del trabajador (artículo 50 del Estatuto)
- Impugnación de la modificación sustancial de condiciones
- Reclamación por vulneración de derechos fundamentales
- Responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Determinación de la contingencia cuando la mutua califica como enfermedad común lo que en realidad tiene origen laboral, con las consecuencias económicas que ello supone. Reclamación del recargo de prestaciones cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, y de la indemnización de daños y perjuicios frente a la empresa y su aseguradora.
Incapacidad permanente y prestaciones
Reclamación previa y demanda frente a las resoluciones del INSS que deniegan la incapacidad permanente o la reconocen en un grado inferior al que corresponde. También prestaciones por desempleo, jubilación, viudedad y orfandad.
Antes de dar el paso
Los plazos en el orden social son cortos, y muchos de ellos de caducidad: veinte días hábiles para el despido y para la modificación sustancial de condiciones, y treinta días para la reclamación previa en materia de Seguridad Social. Las reclamaciones de cantidad prescriben al año. Si le han despedido hoy, la consulta no puede esperar a la semana que viene.
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